Todos los afiliados a OSMISS que cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (conf. art. 10º de la Ley 24.901),
podrán acceder a las prestaciones de rehabilitación, traslado, educación, residencia, hospitales de día o internación y
medicamentos de acuerdo a los requisitos que se detallan más adelante.
Se podrá acceder acercándose personalmente a los Centros de Atención Personalizada o por mail/teléfono que corresponda
a su zona o provincia detallados más adelante.
Se realizará la cobertura integral de las prestaciones previstas en la ley 24.901 y sus concordantes, recordando que
todas las prestaciones requieren auditoría previa.