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ATENCION


DISCAPACIDAD 2023

"Nuevo instructivo de acceso al sistema"

Todos los afiliados a OSMISS que cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (conf. art. 10º de la Ley 24.901), podrán acceder a las prestaciones de rehabilitación, traslado, educación, residencia, hospitales de día o internación y medicamentos de acuerdo a los requisitos que se detallan más adelante.
Se podrá acceder acercándose personalmente a los Centros de Atención Personalizada o por mail/teléfono que corresponda a su zona o provincia detallados más adelante.
Se realizará la cobertura integral de las prestaciones previstas en la ley 24.901 y sus concordantes, recordando que todas las prestaciones requieren auditoría previa.



MEDICAMENTOS


    Los medicamentos que serán cubiertos en forma integral, son aquellos que sean indicados específicamente para la/s patología/s consignada/s en el Certificado Único de Discapacidad.
    En aquellas situaciones en que se requiera una orientación personalizada deberá comunicarse con los Centros de Atención Telefónica que se detallan más adelante, correspondiente a su zona o provincia.


INFORMACION ÚTIL




NOVEDADES


    A partir de la Res. 322/2023 APN-DE-AND, art 1°: El Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones del Anexo IF- que forma parte integrante de la presente.
    Si tiene CUD vigente, no debe renovarlo ni sacar uno nuevo.
    A partir del 15 de marzo, los Certificados Únicos de Discapacidad se expedirán sin vencimiento. Más información en Resolución 322/2023