La OSMiSS se origina en el último trimestre del año 2003, cuando en el Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios se plantea la iniciativa de constituir una institución que posibilite la inserción de sus socios en un sistema de prestaciones médico-asistenciales en el marco de lo establecido en las Leyes 23660 y 23661.
Con esa finalidad se inició la tarea de construir el andamiaje administrativo y legal, con la redacción de los proyectos de estatuto y de un plan médico asistencial. Con tal soporte documental se realizaron las gestiones correspondientes ante la Autoridad de Aplicación, es decir, la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
El producto de las gestiones realizadas se plasma en la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud Nº 027/04 del 15 de Enero del año 2004 que aprobó el Estatuto de la Obra Social de Ministros, Secretarios y Subsecretarios encuadrándola en los términos del Art. 1º Inc. h) de la Ley 23660. Documento éste, que se perfecciona con la inscripción en el Registro del Sistema Nacional Integrado de Salud Sociales bajo el Nº 0-0250, como una entidad con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina , conforme en el marco de los alcances de la Ley 23661.
El Estatuto de la Obra Social establece en su Artículo 4º Objeto que "La entidad tendrá por objeto la prestación de servicios médico-asistenciales a sus beneficiarios, así como otros de carácter social, destinando para ello sus recursos en forma prioritaria a las prestaciones de salud, a las que dedicará como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución, conformando parte del Sistema Nacional de Salud en calidad de Agente natural del mismo, en cuyo carácter quedará obligatoriamente sujeta al cumplimiento de las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación y el ANSSAL"
En orden al espíritu que inspiró, en el Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios, la creación de la Obra Social y al marco jurídico en el cual debe OSMiSS desarrollar su actividad, se establecieron las pautas de gestión a las cuales ajustará su accionar, considerando las siguientes finalidades:
Finalidad primaria:
Finalidad complementaria:
El Modelo Asistencial diseñado se instrumenta con el objetivo de que los beneficiarios puedan acceder a una red de servicios de salud y no a servicios aislados, bajo la estrategia prioritaria de la atención primaria, donde los diferentes componentes de la red actúan en función de las necesidades del destinatario.
Está basado en la conformación de un sistema integrado de información en salud, que permita medir el desempeño de los diferentes componentes (instituciones) que integren las redes de servicios definidos. Esta información debe generar transparencia en el comportamiento de las redes y ser el soporte necesario para la evaluación y toma de decisiones.
Esto involucra la definición de los contenidos temáticos, incluyendo los aspectos metodológicos de cada ítem estadístico y debe contemplar, también, los requerimientos de información.
Las funciones asignables al Modelo de Gestión comprenden las pautas asignadas a la Obra Social en lo atinente a:
Es la variable clave para viabilizar la Obra Social.
El ingreso es derivado de los beneficiarios directos y adherentes para la atención de los servicios médicos, incluido el tratamiento de las enfermedades catastróficas o especiales (normalmente desequilibrantes de la ecuación económica de las Obras Sociales).
Las bases del financiamiento del sistema, incluyen:
El esquema básico de financiamiento de la Obra Social es posible asegurarlo sobre la base de:
Otras fuentes de financiamiento son:
La administración de estos recursos por parte de la Obra Social permitirá la estructuración básica de la misma, a través de la gestión de salud (atención primaria y medicina de emergencia) mediante la contratación capitada de los servicios a diferentes redes de prestadoras de salud y de la gestión de carácter social, que llegaría a incluir acciones de prevención y promoción de la salud, a través de un convenio de servicios con la Mutual del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.
Las Pautas de Gestión se plantean sobre la base de la maximización del bienestar social en función de la escasez de recursos y las preferencias de las personas en un marco de equilibrio económico-financiero. Esta posición centrada en el bienestar, se establece en función de la búsqueda de las soluciones menos costosas (menor capitación) para mejorar la salud y prevenirla.
En esta posición, centrada en el bienestar, las cuestiones distributivas (equidad) son resueltas con la calificación de los servicios, de los cuales algunas de ellas resultan protegidas por el Estado (APE).
Con esta Pautas de Gestión se pretende lograr una Obra Social que posibilite tener servicios de salud administrados equitativamente, siendo, la misma, garante del bienestar de sus afiliados.
Como objetivo general de la gestión de OSMISS se plantea la necesidad de alcanzar la construcción de una Obra Social en el marco de un sistema de salud federalizado y flexible, que respete las diferencias regionales y/o provinciales, regulado centralizadamente.
Como objetivos particulares de la gestión, se plantean:
Se establece como necesidad, para la evaluación de la gestión de la Obra Social , la definición de parámetros que permitan monitorear los niveles deseados de los servicios de salud.
Básicamente, como factores de evaluación de la Gestión de la Obra Social pueden plantearse parámetros tales como:
Estos factores de evaluación conformarán los parámetros a monitorear en el marco de las siguientes pautas generales:
Tendiendo a ello se plantearán las siguientes pautas de gestión:
Ing. Néstor E. Fernández
Presidente
Inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales bajo el Nº 0-0250-1, es una entidad con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina , conforme a lo dispuesto por la Resolución de la superintendencia de Servicios de Salud Nº 027/04 que la encuadra en los términos del Art. 1º Inc. h) de la Ley 23660. E incluida en el Registro del Sistema Nacional Integrado de Salud en el marco de la Ley 23661.
Tales disposiciones han sido validadas por la Superintendencia de Servicios de Salud por la Resolución Nº 309/05.
La conducción de OSMISS, determinada en el Registro Nacional de Obras Sociales y convalidada por el Certificado Nº 1976/04 RNOS, está integrada por: