1.1 ¿Cómo obtiene su credencial?
1.2 ¿Cómo se accede a los profesionales Médicos?
1.3 ¿Cuál es el rol del Médico Clínico o Generalista?
1.4 ¿Cómo se realizan las consultas a los especialistas?
1.5 ¿Cómo accede a los servicios, prácticas de diagnóstico y tratamiento?
1.6 ¿Cómo tramita Ud. las Autorizaciones en la Obra Social?
1.7 Prestaciones que requieren autorización previa
1.8 ¿Por qué es un Sistema de Salud Cerrado con beneficios adicionales?
El sistema de atención ha sido concebido con el fin de cuidar su salud y la de su grupo familiar, determinando su eje principal en la atención personalizada y la medicina preventiva como base para la atención primaria de la salud. El Plan OSMISS 200 contempla todas las prestaciones del PMO más los beneficios adicionales que son detallados en la presente cartilla.
Para obtener la credencial correspondiente al Plan Médico, deberá presentarse en:
Acompañado de DNI, Libreta de Enrolamiento o Cívica.
La credencial es un documento de uso personal e intransferible.
El Plan de Atención Médica de la Obra Social implementa este modelo asistencial mediante la articulación de un equipo de Atención Médica Primaria, no obligatorio en este plan, en adelante llamados Médicos Clínicos o Generalistas, asociados a un cuerpo de especialistas que figuran en cartilla (seleccionados por su experiencia e idoneidad) apoyados por Centros de Diagnóstico, Tratamiento e Internación de reconocido prestigio.
Ud. accede en forma directa solicitando turno telefónicamente o por mail, al equipo de profesionales de la cartilla, sin necesidad de autorización o derivación previa alguna.
Es el encargado de su atención primaria de salud, con la responsabilidad de velar para que Ud. reciba el tratamiento más adecuado. Su consulta no es obligatoria. El Grupo de Médicos Clínicos o Generalistas y profesionales de la Atención Primaria, organizados en un Programa Asistencial y Académico, desarrollan un modelo de atención al afiliado, liderando la Atención Médica Primaria y brindando cuidados de salud continuos, integrales y eficientes. Brindar cuidados médicos efectivos y de alta calidad, centrados en el paciente, orientados a la familia y la comunidad, es su principal objetivo.
La puede realizar Ud. directamente a los médicos de cartilla o consultar con su médico Clínico o Generalista, quien indicará los estudios que considere necesarios antes de consultar con el especialista para la mejor atención de su salud. Las consultas a especialistas de cartilla no necesitan autorización de la Obra Social.
Todas las prácticas de diagnóstico y tratamiento solo se realizarán en los Centros de Diagnóstico contratados por la Obra Social. Recuerde que para acceder a los servicios de su Plan de Salud, siempre deberá acreditar:
Para ello debe Ud. presentar la solicitud del Profesional del “Listado de Prestadores”, junto con un breve resumen de la Historia Clínica.
Previo a la realización de las prácticas que a continuación se detallan, el afiliado deberá solicitar autorización de su Obra Social:
La particularidad del Sistema de Salud Cerrado, en su cobertura del Plan OSMISS 200, es la cuidada selección de los Profesionales, Centros de Atención y Diagnóstico que determinan el “Listado de Prestadores”, a los que puede acceder para su atención.
El Plan OSMISS 200 posee los siguientes beneficios adicionales:
Para acceder a cualquiera de los servicios y/o prestaciones brindadas por este Sistema de Salud, Ud. deberá presentar:
La cobertura enunciada en la presente cartilla cumple con las normas operativas de la Superintendencia de Servicios de Salud bajo las siguientes resoluciones: Programa Médico Obligatorio (PMO: Res 1991/05 MS), Programa Médico Asistencial (Res 083/07 SSS), Res 2724/02 MS, Res 500/04, Res 2048/03, Res 1276/02, Res 6080/03, Res 475/02, Res 5600/03, Res. 731/23, Res 791/99, Res 301/99, Res 310/04 y Res 939/00, todas ellas de la SSS, y las que las sustituyan o complementen y sean de cobertura obligatoria por parte de los Agentes de Seguro.
a) Consultas Ambulatorias con los Médicos Clínicos o Generalistas (opcional, no obligatorio).
b) Consultas Ambulatorias a otros Médicos Especialistas
c)Equipos o Consultores: los profesionales actuarán según las normativas internas de cada equipo o a pedido de los profesionales médicos. El afiliado no podrá ejercer derecho de preferencia entre los integrantes del Equipo; de elegirlo, deberá hacerse responsable de cualquier honorario, el cual no será reintegrable. Las especialidades en las que se brinda cobertura son:
En primera instancia llame a su Médico Clínico o Generalista; él decidirá si el episodio necesita
una atención inmediata.
Si no consigue o no tiene Médico Clínico o Generalista y la urgencia del caso no admite demora,
llame al Servicio de Urgencia a Domicilio:
PARAMEDIC (011) 5777-5555
o concurra al Centro de Tratamiento de Urgencias más cercano al lugar donde Ud. se encuentre, el cual figura en el “Listado de Prestadores”. El procedimiento detallado, es imprescindible para que el Sistema le cubra el 100% de la prestación.
Su plan cubre estos servicios abarcando todas las prestaciones y normativas comprendidas en el PMO y sus modificaciones.
Son aquellas prácticas de rutina, exámenes complementarios y de diagnóstico tales como: análisis
clínicos, radiografías simples, ecografías nomencladas.
No requieren autorización.
Deben ser prescritos por los Médicos Clínicos o Generalistas o Especialistas del “Listado de
Prestadores” correspondientes al Plan.
Los estudios solicitados deberán ser realizados en alguno de los Centros de Diagnóstico
contratados para ser utilizados por su Plan.
La validez de la prescripción es de 60 días. Si la orden venciera, solo el médico tratante podrá
extender la misma.
Son aquellas prácticas de alta tecnología y menor frecuencia.
Serán prescritos solo por los Médicos de cartilla correspondientes a su plan.
Requieren autorización previa de la Auditoría Médica de la Obra Social. Para ello debe Ud.
enviar por mail a autorizaciones@osmiss.org.ar
al Centro de
Atención Personalizada de la Obra Social, la solicitud del Profesional correspondiente al Plan,
junto con un breve resumen de la Historia Clínica.
Los estudios solicitados deberán ser realizados en alguno de los Centros de Diagnóstico
correspondientes al Plan OSMISS 200.
La validez de la prescripción es de 60 días. Si la orden venciera, solo el médico tratante podrá
extender la misma.
Las internaciones en el Plan OSMISS 200 de la Obra Social se realizarán en habitación individual
con baño privado, excepto que la institución no disponga de habitación individual en ese
momento.
La cobertura de internación en el Plan OSMISS 200 es total (100%) en cualquiera de sus
modalidades (Institucional, domiciliaria, hospital de día),
siempre que sean prescritas por profesionales del “Listado de Prestadores” correspondiente al
Plan.
No se reconocen internaciones ni prestaciones derivadas a establecimientos no autorizados, ni
contratados por la
OBRA SOCIAL, ni las internaciones para chequeos
o realización de estudios que se hagan en forma ambulatoria en dichos establecimientos no
autorizados.
En caso de Internaciones Programadas, debe solicitar la autorización de la orden correspondiente
en la Auditoría Médica de la Obra Social, enviar por mail a autorizaciones@osmiss.org.ar, adjuntando la
indicación médica y resumen de Historia Clínica.
En caso de Internaciones de Urgencia, puede concurrir directamente a las Instituciones señaladas
en el “Listado de Prestadores” correspondiente
al Plan, o solicitar asistencia al Servicio de Atención Domiciliaria. La orden de internación
podrá ser gestionada después de efectuarse la
prestación, dentro de las 24 horas del día hábil posterior a la internación.
La duración de la estadía en los sanatorios se fijará de acuerdo con las necesidades que imponga
cada caso. De prolongarse la internación, el
sanatorio solicitará la prórroga enviar por mail a autorizaciones@osmiss.org.ar mediante la
presentación de la indicación médica, antes
de que venza la orden anterior.
Acompañantes en internación
Se cubre exclusivamente, por pedido expreso del Médico tratante, para menores de 15 años.
Fuera del horario de visita, el sanatorio puede cobrar un derecho de acompañante, ocupe o no la
cama. Este rubro no posee cobertura.
Cobertura de acompañante en obstetricia: por 48 horas: sin cargo.
Le sugerimos informarse en el sanatorio antes de hacer uso de este derecho.
La prestación incluida en el derecho de acompañante es privativa de cada institución.
Sin límite de días de cobertura acorde a ley vigente, cuando así lo prescriba el profesional de Salud Mental de la cartilla.
Se definen como tales a la cirugía cardiovascular, neurocirugía, trasplantes, y otras
intervenciones que estén contempladas en el PMO y sus modificaciones.
La información respecto de las Instituciones que realizan estas prestaciones, será suministrada
en la Obra
Social.
5.1 Descuento en medicamentos.
5.2 Requisitos de la receta médica electrónica.
El beneficiario obtendrá descuentos del 40%, 70% y 100%, según corresponda.
La Obra Social ha elaborado un Vademécum completo que incluye los medicamentos de uso más
frecuente.
Los mismos deberán ser adquiridos en la red de farmacias de cartilla, presentando su credencial
personal de OSMISS, documento de identidad y receta.
No tendrán cobertura los medicamentos de venta libre.
La prescripción del medicamento deberá ser realizada exclusivamente por profesionales de la
cartilla para los casos de 70% y 100% de descuento.
Las prescripciones con el descuento general del 40% pueden ser recetadas por médicos de la
cartilla ó ajenos a la misma. Los profesionales deberán
prescribir los medicamentos según el vademécum de la Obra Social, conforme a su nombre genérico
de acuerdo a lo establecido por la Ley 25.649 y
Decreto 967/03; se permite sugerir nombre comercial si el afiliado lo solicita.
El profesional deberá prescribir el medicamento en receta electrónica donde constará: Obra
Social; número de afiliado; nombre y apellido del beneficiario;
edad; diagnóstico, los medicamentos que indica
(hasta 3 distintos por receta); lugar; fecha; firma y sello profesional.
Recuerde que las recetas tienen una validez máxima de 60 días desde su fecha de emisión.
Cuando el profesional prescriba más de una unidad del mismo medicamento deberá indicar: cantidad
(en números y en letras), hasta un máximo de
dos unidades de cada medicamento, aclarando además el tamaño del envase, en su defecto la
farmacia proveerá el de menor cantidad.
El vencimiento de las recetas operará a los 60 días de su emisión.
Los medicamentos ambulatorios contarán con un descuento del 40% sobre el precio de venta al público.
Exclusiones: sustancias alimenticias en general; medicamentos de venta libre; anorexígenos; productos sin troquel; productos de uso exclusivo en internación; eritroproyetina; derivados de la sangre; fórmulas magistrales; flores de Bach; herboristería; artículos de perfumería y cosmética.
Paciente Crónico.
Para obtener este beneficio se deberá presentar en OSMISS (sin excepción) la receta electrónica.
A partir del momento en que se solicita la autorización de la primer receta, (siempre indicada
por un Médico de la cartilla de OSMISS), con un resumen de la historia clínica que manifieste
una afección crónica, el beneficiario será caracterizado en la base de datos como “Paciente
Crónico” de acuerdo a la Resolucion 310/04 que define patologias cronicas frecuentes en forma
especifica.
Incluye patologías crónicas frecuentes tales como:
Para obtener este beneficio se deberá presentar en OSMISS (sin excepción) la receta original.
Para acceder a este beneficio el profesional (perteneciente siempre a la cartilla de OSMISS)
deberá remitir a la Auditoría Médica: historia clínica;
protocolo de tratamiento (incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo).
Tienen descuentos del 100% los Medicamentos que a continuación se detallan:
OSMISS cubre el total del costo de la insulina (Res. 301/99); y el 70% de las tiras reactivas con un tope de 400 al año. Para acceder a este beneficio, los pacientes deben inscribirse en el programa de diabetes presentando, por única vez, vía correo electrónico de la Obra Social un resumen de historia clínica donde conste el diagnóstico y tratamiento realizado por profesionales de cartilla.
El beneficiario contará con descuentos especiales en vacunas, sobre los valores de venta al
público.
Para acceder a este beneficio el afiliado deberá presentar, en la farmacia, credencial
personal
OSMISS; documento de identidad y una orden médica.
Vacuna antigripal en los siguientes casos: grupos vulnerables:
Las incluidas en el plan nacional de vacunación obligatoria, hasta el año de vida únicamente.
El beneficiario obtendrá un 40% de descuento sobre los precios de venta al público, en farmacias de la cartilla, de todas las vacunas reconocidas
No se cubrirán los Medicamentos sin eficacia clínica y seguridad demostradas según evidencia científica comprobable.
Será cubierta en atención ambulatoria al paciente que sea derivado por la Coordinación de Salud Mental, hasta un máximo de treinta sesiones por afiliado y por año según está expresado en la “Cuadro de Beneficios”.
La cobertura de internación en los casos agudos es: La cobertura de internación es sin límite
acorde normas vigentes y ley de Salud Mental (26657/2010)
Las internaciones Psiquiátricas requieren autorización de la Auditoría Médica de la Obra Social
y se harán exclusivamente en las instituciones del “Listado de Prestadores” contratados.
Se dará cobertura de kinesioterapia y fisiokinesioterapia, hasta treinta sesiones por afiliado por año calendario.
La cobertura para fonoaudiología, es de hasta treinta sesiones por afiliado por año calendario.
Se cubrirá hasta el año de vida a través del PMI, luego hasta treinta sesiones anuales por única vez excepto discapacidad en cuyo caso será del 100%.
Se cubre 100% con prestadores de cartilla, post cirugía cardiovascular, durante 60 días máximo
según patología.
Dichas prestaciones requieren orden del Médico tratante y autorización de Auditoría Médica.
La cobertura que la Obra Social otorga a los afiliados cumple con todas las determinaciones del
Programa Médico, de acuerdo con las normas vigentes.
Se brinda en los consultorios zonales privados de los odontólogos del Listado de Prestadores
correspondiente al Plan Médico elegido por Ud.
Se cubrirán las prestaciones odontológicas estructuradas en 3 niveles de atención (odontología
básica, especializada y compleja) incluidas en el PMO.
El beneficiario contará con el 100% de cobertura sin cargo en todas las especialidades excepto
en prótesis y ortodoncia.
Para acceder a estos servicios el beneficiario solicitará turno a los profesionales ó centros de
cartilla. Al momento de la atención deberá presentar
su credencial personal de OSMISS y documento de identidad.
Las prestaciones odontológicas que se cubren son las siguientes:
9.1 La atención de la afiliada embarazada.
Para obtener los beneficios del Plan Materno Infantil, deberá acreditarse ante la Obra Social, la
condición de embarazada
e inscribir al recién nacido, en el Registro de la misma.
Los formularios de Receta, Consultas y Orden de Práctica correspondientes al Plan Materno
Infantil deben ser tramitados
por la Afiliada en la Obra Social, para poder obtener así la cobertura del 100% en instituciones
contratadas y con los
médicos de cartilla.
Debe recordar que si al momento de requerir la atención el obstetra elegido no se encuentra en
la guardia del
sanatorio, se le requerirá un arancel diferencial no reintegrable por atención personalizada.
A partir del momento del diagnóstico (consultas, estudios relacionados con el embarazo, el parto o la cesárea) y hasta el primer mes del nacimiento de su hijo, la cobertura será del 100% de las prestaciones, incluidos los medicamentos relacionados con su embarazo, prescritos en forma ambulatoria.
Hasta cumplir un año de edad, gozan también de la cobertura del 100% en consultas de seguimiento y control, vacunas del calendario nacional de vacunación vigente emitido por el Ministerio de Salud, internaciones clínicas y quirúrgicas y la medicación por cualquier patología que ocurra durante el primer año de vida.
Se dará cobertura a leches maternizadas y/o medicamentosas en los casos de enfermedades del niño o de la madre o de causales que impidan la lactancia, debidamente justificadas y según evaluación de la Auditoría Médica del Programa de Medicamentos de OSMISS. Para estos casos, los padres del niño deberán presentar la prescripción y un informe médico detallado (incluyendo datos de nacimiento pondoestatural y percentilo del niño), realizada por pediatra de cartilla en receta electrónica, el que será evaluado por la Auditoría Médica correspondiente.
Las enfermedades oncológicas tendrán su tratamiento en el territorio nacional sin cargo para el
afiliado, por medio
de terapéuticas reconocidas por la autoridad de aplicación. Esta especialidad será otorgada
únicamente por sistema
cerrado, solo con profesionales de cartilla.
Se cubrirán solamente los medicamentos aprobados por protocolos y prescritos por el nombre de la
droga, no en cambio
aquellos experimentales, aunque estuviesen en su período de prueba ni las denominadas
Terapéuticas Alternativas.
Se implementarán todos los programas de prevención de enfermedades oncológicas (cáncer de cuello
uterino, mama, colon y
próstata) que se desarrollan en la presentación de los mismos.
La provisión de los Medicamentos debe gestionarse exclusivamente en la Obra Social, para lo cual
deberá presentarse
la receta emitida por el profesional tratante de la Obra Social.
Resumen de historia clínica donde conste resultado de anatomía patológica, diagnóstico,
resultado de estudios realizados.
Se dará cobertura a:
11.1 Prótesis e Implantes de Colocación Interna.
11.2. Ortesis y Prótesis Externas.
11.3 Fijadores Externos y Prótesis Miogénicas o Bioeléctricas.
Serán reconocidas las prótesis de origen nacional, indicadas por los profesionales del sistema y
autorizadas por
la Auditoría Médica.
Si existiera diferencia de valor entre la prótesis por Ud. elegida y la cubierta por la Obra
Social, la
diferencia quedará a cargo del afiliado.
Las prescripciones tienen una validez de 30 días para la autorización.
La Obra Social se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional que
considere necesarias.
La autorización se ajustará exclusivamente a la prescripción médica y a las normas de cobertura.
Si no utiliza el
servicio, deberá devolver la prótesis a la Obra Social. No se aceptarán reclamos en caso de no
cumplir con el
requisito de anulación del servicio.
La Obra Social brindará el 100% de cobertura en las prótesis nacionales e implantes nacionales de colocación interna, en forma permanente, dentro del organismo.
La cobertura de ortesis y prótesis externas, quedarán sujetas al criterio de la Auditoría Médica para cada caso, con un máximo de hasta 50% de cobertura del menor valor de plaza.
Los fijadores externos y las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas no poseen cobertura.
Cobertura del 100 % solo con prestadores de cartilla incluye la colocación y el material a utilizar. Siempre con previa autorización de Auditoría Médica.
Solamente se dará cobertura del 100% en niños de hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario; serán provistos sin cargo, previa aprobación de Auditoría Médica, para ello se requiere presentar historia clínica y prescripción médica de un profesional del “Listado de Prestadores” correspondiente a su plan. Ud. será informado sobre el proveedor seleccionado, para coordinar los pasos necesarios hasta la entrega a su entera satisfacción.
Tendrán 100% de cobertura cuando sean solicitados por el profesional tratante como parte de la
prestación que realiza,
pudiendo además la Auditoría Médica autorizar otros traslados con igual cobertura de acuerdo con
las necesidades de
los pacientes. Los traslados están destinados a pacientes que no puedan movilizarse.
Los pedidos de traslados programados deberán ser realizados 24 horas antes del turno otorgado,
en recetario médico y con
diagnóstico que lo justifique. Los mismos serán autorizados por Auditoría Médica de OSMISS.
Destinado a pacientes que no puedan movilizarse por sus propios medios, desde, hasta o entre
establecimientos de salud:
con o sin internación, y que sea necesario para el diagnóstico o tratamiento de su patología.
La elección del tipo de móvil queda supeditada al estado clínico del paciente documentado por
indicación médica y con
previa autorización de Auditoría Médica, siempre que sea a realizar dentro del país.
No se cubren traslados aéreos dentro ni fuera del país.
Dada la urgencia, los traslados para pacientes accidentados se cubrirán hasta el centro cercano
de mayor complejidad
y mejor calidad requerida dentro del país.
El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. Se asegura cobertura del 100% de las prestaciones mencionadas en el PMO (y los Anexos II y III de la Res. 1991/05 MS).
Enfermería a domicilio:
El beneficiario podrá acceder a esta cobertura sin cargo, en todos aquellos casos que, como
consecuencia de una
afección, requiera asistencia profesional y se vea impedido de trasladarse hasta algún centro
asistencial, en
todos los casos con orden médica de Médico de Cartilla y con autorización de Auditoría Médica de
la obra social.
No se cubre higiene y confort del paciente.
Ambulatoria: La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la
inscripción de los
pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.
La Auditoría Médica establecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de
cada beneficiario.
Internación: La cobertura será del 100%.
El plan OSMISS-200 otorga a sus afiliados un reintegro de $10.000,- por la compra de un par de
anteojos (cristales y
armazón) por persona y por año (ver cuadro de beneficios).
Para acceder al beneficio, debe enviar previamente la prescripción médica de un Profesional de
la “Lista de Prestadores”
de esta Cartilla y se le entregará, una vez aprobada por Auditoría Médica, la autorización para
su posterior reintegro.
Puede dirigirse a cualquier óptica para realizar los anteojos. Es importante conservar la
factura de compra y la orden
médica autorizada, orginales, que se le solicitarán para otorgarle el reintegro.
Se cubre la totalidad de las previstas en las Resoluciones 239/2002 y Res. N° 731/2023, en las instituciones que designe la Obra Social, previa evaluación y autorización de Auditoría Médica, como por ejemplo:
Normas de procedimiento
Si se encuentra en otro lugar distinto al de su residencia habitual y se presenta una patología de urgencia, deberá llamar al Centro Asistencial de referencia de la jurisdicción o provincia donde se encuentre, para que se le indique dónde dirigirse.
Sería conveniente y previsor de su parte avisar a la Obra Social su destino e informarse del alcance de la cobertura antes de emprender su viaje.
También podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica de la Obra Social (011) PARAMEDIC 5777-5555 las 24 hs., o también al Tel. (011) 4334-6611 lineas rotativas de 9 a 17 hs.
Cuando por el tipo de patología, heridas, fracturas, obstrucción laríngea, etc., sea conveniente acudir a una institución, diríjase únicamente a los establecimientos que figuran como “Urgencias y Emergencias Médicas” en esta Cartilla.
Normas de procedimiento
En los accidentes con terceros responsables, el afiliado deberá subrogar a la Obra Social, en todos los casos, los derechos que le competen para el recupero de los gastos médico-asistenciales derivados de dicho siniestro, por prestaciones cubiertas por la Obra Social OSMISS.
Para ello deberá completar el formulario correspondiente implementado al efecto, que se encuentra disponible en el sector Asuntos Legales de la Obra Social.
Dadas las características de los servicios asistenciales brindados por Obra Social OSMISS, la responsabilidad por estos servicios estará a cargo del médico, y/o centro médico y/o laboratorio actuantes que integren el listado de la Cartilla.
En caso de presentarse problemas, deberán notificarse por escrito a la Obra Social, para que una vez analizado el caso por nuestra auditoría, se tomen las medidas correspondientes.
Sólo se aceptarán órdenes de profesionales particulares con solicitud de estudios de baja y mediana complejidad, siempre que estas órdenes se adapten a la cobertura del plan.
Le recomendamos leer con cuidado las exclusiones mencionadas en cada capítulo. A ellas se deben agregar las siguientes:
La cobertura nacional será prestada por la red ROI S.A., que abarca todo el territorio nacional.
A través del PARAMEDIC 5777-5555.
al paciente le será informado el centro médico más próximo donde será atendido, sin pago, por
sistema cerrado.
ROI S.A. es una organización compuesta por un grupo de empresas de fuerte inserción regional
resultando de ser una de
las redes médicas nacionales de mayor importancia.
Los accidentes de trabajo (Ley 24.557, decreto reglamentario y normas complementarias y/o modificatorias), así como las enfermedades (Ley 24.557, decreto reglamentario y normas complementarias y/o modificatorias), deberán ser cubiertos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por su empleador. Si el afiliado recibiera la atención por parte de la Obra Social, deberá subrogar los derechos para que se pueda gestionar el recupero de los gastos médico-asistenciales ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador. En estos casos, la Obra Social se contactará con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador que corresponda para la continuación de la cobertura a cargo de dicha Aseguradora o Empleador.
En los accidentes con terceros responsables, el afiliado deberá subrogar a la Obra Social, en todos los casos, los derechos que le competen para el recupero de los gastos médico-asistenciales derivados de dicho siniestro, por prestaciones cubiertas por la Obra Social.
Los Programas Generales de Promoción y Prevención, en coincidencia con los implementados por la autoridad de aplicación jurisdiccional, como así también los programas especiales según los grupos de riesgo, que excedan los específicamente determinados en la Res. 201/02, se detallan en este apartado.
Los programas de prevención incluidos en este capítulo son los de mayor importancia para la población general y obligatorios por ley.
La Obra Social del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Gobierno, desarrollará, sobre la base del conocimiento epidemiológico de su población, programas específicos de prevención según los riesgos prevalentes.
En estos programas se incluirá a todos los beneficiarios de la Obra Social, se elaborarán estadísticas y su continuidad será responsabilidad de la misma. A este fin la Obra Social del Círculo de Ministros desarrollará políticas activas de captación dentro de la población beneficiaria.
La Obra Social pone en ejecución el cumplimiento de la Ley 25673/02 desarrollando los objetivos
que señala el artículo
2 en todas sus dimensiones. Asimismo se cumple con el artículo 7 de la ley que prevee la
inclusión de todas las
Prestaciones del Programa dentro del Programa Médico Obligatorio. La Obra Social atiende al
cumplimiento específico
del artículo 4º del Decreto 1282/03 de la referida ley 25673/02 en cuanto a su enfoque
preventivo y de riesgo. Se
comparte en el Programa la utilización de métodos de barrera (preservativos) y aquellos otros
métodos necesarios
autorizados por los niveles normativos correspondientes.
Conforme lo establece el artículo 6º, del decreto señalado, será respetada la libertad del
beneficiario en cuanto
a método y/o elemento anticonceptivo prescripto bajo consentimiento del interesado de acuerdo a
sus convicciones y
creencias en ejercicio de disposición del propio cuerpo en las relaciones clínicas.
Se cumple con la ley 26130 que autoriza a toda persona mayor de edad a acceder a intervenciones
quirúrgicas
anticonceptivas, como la ligadura de trompas de Falopio y la vasectomía, en los servicios del
sistema de salud.
La norma establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de
las prácticas denominadas
"ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los
servicios del sistema de salud.
Las intervenciones quirúrgicas deben ser realizadas sin cargo en el sistema de salud de la Obra
Social, que incorpora esas
prácticas a su cobertura.
Establécese que las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud deberán implementar y garantizar el acceso a las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía", debiendo proceder a su cobertura total.
La “anticoncepción hormonal de emergencia” es un método anticonceptivo que se incorpora, en los términos del art. 6º de la ley 25.673, Ley nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; ya que es de carácter “reversible, transitorio y no abortivo”.
En caso de reclamos y/o denuncias por falta o deficiencia en las prestaciones, por cobro de plus no autorizado, los beneficiarios podrán presentar su denuncia por correo electrónico, personalmente, en la oficina de la Obra Social OSMISS, situada en Paraguay 661, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teléfono: (011)4334-6611.
También puede presentar los reclamos y/o denuncias directamente en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD: